Un producto que garantiza la tranquilidad para usted y toda su familia en esos momentos tan delicados como es la pérdida de un ser querido.

El seguro de Decesos cubre los gastos y se encarga de las diligencias pertinentes cuando el asegurado fallece, ayudando así a los familiares en esos difíciles momentos. La cobertura no sólo puede incluir las gestiones administrativas, sino también el ataúd fúnebre, la preparación de la capilla ardiente y del cuerpo del fallecido, el coche de acompañamiento, el servicio religioso y sus correspondientes recordatorios, la sepultura e incluso la repatriación.

El principal objetivo que merece la pena recordar son las coberturas del Seguro de Decesos. Contar con la tranquilidad de que, en medio de una situación trágica como es la pérdida de un ser querido, la familia cuenta con el respaldo de una entidad seria que se ocupa de las gestiones relacionadas con el funeral y el entierro, es un alivio.

Otra de las coberturas que suelen incluir los Seguros de Decesos y que resultan muy útiles es la del traslado del fallecido desde el lugar del siniestro. Incluso se puede dar el caso de que el fallecimiento se produzca fuera de nuestras fronteras, lo que complica aún más el retorno del cuerpo.

No te preocupes por nada, todas las gestiones y gastos que conlleva la prestación de un servicio fúnebre, aunque éste se produzca lejos de su domicilio habitual, estarán cubiertas con tu seguro de decesos. Además de facilitar a los herederos legales, cuantas gestiones sean necesarias para proceder a la partición de herencias, trámites de pensiones, baja en seguridad social etc… que se hacen imprescindibles en ese momento.

Además de la cobertura principal, la contratación de este seguro le permite acceder a la Medicina Privada a precios concertados, una amplia Red Dental baremada, la Orientación Legal personalizada o telefónica a través de una red de Despachos Jurídicos, la Asistencia en Viaje en el extranjero, etc… que hacen de este seguro, el más completo multirriesgo para la familia.

Las principales ventajas de un seguro de decesos son:
• Cubrir el gasto que representa un entierro o cremación, velatorio, el ataúd y detalles florales que honren al fallecido. En algunas ocasiones este tipo de seguros puede incluir también la publicación de una esquela.
• Otra de las ventajas del seguro de decesos es que facilitará los trámites legales que hay que cumplimentar, como son, la inscripción del deceso en el Registro Civil, el Certificado de Defunción y la Solicitud de Licencia de entierro o incineración.
• De forma adicional también pueden incluir un seguro de decesos los gastos derivados del traslado del cuerpo desde el extranjero, o también el caso del traslado del fallecido de un municipio a otro dentro del territorio nacional.
• Una ventaja muy importante de este tipo de seguros es la posibilidad de tener una asistencia psicológica para cualquiera de los familiares del fallecido.

Todas estas ventajas nos permiten estar tranquilos en el caso de tener que pasar por esos duros momentos y saber que cualquier imprevisto será solucionado rápidamente

Por el carácter finalista de este seguro, la modalidad de PRIMA NIVELADA, que como su propio nombre indica, mantiene constante la prima a pagar a lo largo de toda la vida del asegurado, y salvo los aumentos de capital, la prima permanece constante. Esta modalidad al principio es la más cara, pero a partir de la jubilación, cuando el poder adquisitivo es más reducido, la prima resulta más económica que cualquiera de las otras modalidades, al calcularse la misma respetando la edad de ingreso en la Compañía. Esta modalidad de seguro es la más extendida en España pues más del 90% de los asegurados de decesos (22 millones de españoles), tienen suscrito un seguro de estas características.

Seguro de Decesos a Prima seminatural
Se caracteriza porque a edades tempranas la prima es muy reducida, dado que no reconoce derechos de antigüedad y una vez superados los 60 años nivela la prima. La prima a pagar va aumentando, año tras año, en función de la edad alcanzada -a diferencia de la prima nivelada- y en base a los incrementos del capital garantizado, hasta que se nivela.

Seguro de Decesos a Prima natural
Es similar a la anterior, aunque aún más económica en edades tempranas,  pero a diferencia de éste, no nivela la prima a ninguna edad, por lo que a edades avanzadas se hace prácticamente imposible abordar el pago del recibo de primas. Al igual que la anterior modalidad, la prima va aumentando todos los años en función de la edad alcanzada y el aumento del capital garantizado.

Seguro de Decesos a Prima mixta
Nacen por la necesidad de ser alternativa a la prima natural, combinan las tres modalidades, por lo que a edades tempranas es más barata y al igual que la prima seminatural a partir de los 60 años nivelan la prima. La prima aumenta todos los años -hasta que se produce la nivelación- en función de la edad alcanzada y el aumento del capital garantizado.

La Administración, con el fin de proteger los derechos de los consumidores, incorporó al artículo 60 del texto refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados mediante el Real Decreto Ley 1298/2009 de 31 de julio, la obligatoriedad de entregar antes de la celebración de un contrato de seguro de decesos una NOTA INFORMATIVA (Artículo 105 bis) redactada de forma clara y precisa, con el siguiente contenido y que a modo de resumen se detalla:.

1.- En función de cual es la modalidad de seguro ofertado:

  • Identificación de la modalidad (nivelada, seminatural, natural o mixta).
  • Características y método de cálculo de la prima inicial.

2.- Para cualquiera de las modalidades de seguro.

  • Identificación de los factores de riesgo y tasa a aplicar en las renovaciones de la pólizas, etc.
  • Cuadro evolutivo de las primas comerciales anuales hasta que el asegurado alcance los 90 años y evolución de los capitales asegurados, etc.

3.- Garantías accesorias opcionales a la cobertura de decesos con indicación del importe de la prima.

4.- Condiciones de resolución del contrato.

5.- Posibilidad de oponerse por parte de la Aseguradora a la renovación del contrato.

6.- Existencia o no, del derecho de rehabilitación y normas que lo regulan.