La Administración, con el fin de proteger los derechos de los consumidores, incorporó al artículo 60 del texto refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados mediante el Real Decreto Ley 1298/2009 de 31 de julio, la obligatoriedad de entregar antes de la celebración de un contrato de seguro de decesos una NOTA INFORMATIVA (Artículo 105 bis) redactada de forma clara y precisa, con el siguiente contenido y que a modo de resumen se detalla:.
1.- En función de cual es la modalidad de seguro ofertado:
- Identificación de la modalidad (nivelada, seminatural, natural o mixta).
- Características y método de cálculo de la prima inicial.
2.- Para cualquiera de las modalidades de seguro.
- Identificación de los factores de riesgo y tasa a aplicar en las renovaciones de la pólizas, etc.
- Cuadro evolutivo de las primas comerciales anuales hasta que el asegurado alcance los 90 años y evolución de los capitales asegurados, etc.
3.- Garantías accesorias opcionales a la cobertura de decesos con indicación del importe de la prima.
4.- Condiciones de resolución del contrato.
5.- Posibilidad de oponerse por parte de la Aseguradora a la renovación del contrato.
6.- Existencia o no, del derecho de rehabilitación y normas que lo regulan.
